Estar fuera de Chile no impide que una deuda sea cobrada judicialmente. Si se cumplen los requisitos legales, el acreedor puede iniciar una demanda de cobranza o un juicio ejecutivo.
Esto, independiente de que el deudor se encuentre viviendo o trabajando en el extranjero.
No obstante, el alcance del proceso —y la posibilidad de embargo por deuda— depende de algunos elementos clave. Entre ellos la notificación de la demanda y la existencia de bienes en Chile.
¿Puede iniciarse una demanda de cobranza si el deudor está fuera del país?
Sí. La legislación chilena permite que el acreedor presente una demanda ejecutiva ante tribunales nacionales, incluso si el deudor no se encuentra físicamente en Chile.
El tribunal no exige la presencia del demandado para dar inicio al juicio, pero sí requiere que la demanda sea válidamente notificada.
Desde ese momento comienzan a correr los plazos procesales y se habilitan las siguientes etapas del procedimiento.
¿Cómo se notifica una demanda cuando la persona no está en Chile?
La notificación es el acto que informa oficialmente al deudor que existe un juicio en su contra. La realiza un receptor judicial, quien actúa como ministro de fe.
Existen dos formas de notificar:
Notificación personal
Consiste en entregar la demanda directamente al deudor. Si la persona no se encuentra en Chile o no es posible ubicarla, esta notificación puede no concretarse.
Notificación subsidiaria
Cuando la notificación personal no fue posible, el receptor está habilitado para realizar la notificación subsidiaria y dejar el aviso en el inmueble del deudor.
Esto legalmente requiere que el receptor certifique que el domicilio informado corresponde al del demandado. Acción que puede hacer, por ejemplo, preguntando a vecinos si lo conocen.
Esta forma de notificación tiene plena validez legal y permite que el juicio continúe, aun cuando el deudor no se encuentre efectivamente en el país.
La forma en que se realizó la notificación es relevante, ya que influye directamente en las posibilidades de defensa del deudor.
¿El juicio puede avanzar, aunque el deudor no comparezca?
Correcto. Si el tribunal considera que la notificación fue practicada conforme a la ley, el juicio puede avanzar incluso sin la participación activa del deudor.
En ese escenario, el tribunal, posterior a la notificación, puede ordenar el embargo de bienes para pagar la deuda.
¿Es posible ser embargado si estoy fuera de Chile?
Sí, pero con una limitación clara: solo pueden embargarse bienes que estén ubicados en Chile.
La orden de embargo se dirige contra el patrimonio. Por lo tanto, pueden embargarse, por ejemplo:
- Bienes raíces inscritos en Chile.
- Vehículos.
- Cuentas bancarias nacionales.
- Devoluciones de impuestos.
- Otros objetos que el deudor posee dentro del territorio nacional.
Si no te defiendes, los bienes serán retirados y rematados en subasta pública para pagar las deudas.
Por otro lado, si el deudor no mantiene bienes en Chile, el embargo puede no concretarse aunque la deuda y el juicio continúan vigentes.
¿Qué ocurre con los bienes que están en el extranjero?
Los tribunales chilenos no tienen competencia directa para embargar bienes ubicados fuera del país. Para afectarlos, el acreedor debería iniciar procedimientos adicionales en el extranjero.
Pero esto no suele ocurrir en deudas de carácter civil o de consumo. Por esta razón, la cobranza judicial se enfoca principalmente en activos situados en Chile.
¿Qué sucede si el deudor regresa a Chile?
Si el juicio ejecutivo sigue activo o existe una sentencia firme, el hecho de que el deudor regrese a Chile no tiene implicancia. El acreedor siempre puede embargar bienes presentes o futuros.
¿Qué alternativas legales existen para enfrentar una demanda desde el extranjero?
Con la representación de abogados de deudas, se pueden oponer excepciones que apuntan a demostrar si el título ejecutivo cumple o no los requisitos legales. Entre las más comunes están:
Analizar la situación a tiempo permite definir la estrategia más adecuada y evitar consecuencias patrimoniales futuras.
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