Conoce las etapas de la Renegociación de deudas
Requisitos
Para evaluar tu caso te solicitaremos por mail algunos antecedentes.
Es importante que revises bien el detalle y envíes toda la información necesaria.
Validación e Ingreso
Revisaremos la información que nos envíes y, si todo está en regla, solicitaremos la Renegociación de tus deudas ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que tiene 10 días hábiles de plazo para responder.
Aprobación
Si la solicitud de Renegociación de tus deudas es aprobada por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimineto, en un plazo de 15 días hábiles te indicarán la fecha de tu primera audiencia con los acreedores para verificar los montos de los créditos.
Renegociación
Luego de la primera audiencia de verificación de los montos de tus deudas con los acreedores te citarán a la audiencia de Renegociación.
Esta fecha será anunciada máximo 15 días hábiles después de la primera audiencia. Es la etapa final de la Renegociación de tus deudas que concluye con un nuevo acuerdo de pago.
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"Logré salir de las deudas gracias a ellos... hoy estoy tranquila y dejé de pensar en cómo llegar a fin de mes ¡Muchas gracias!"
Mariana Fredez
Santiago
"¡Salvaron mi negocio! Pensé que todo estaba perdido, hablé con ellos, me recomendaron reorganizar y seguir funcionando"
Jorge Vidal
Valdivia
"¡Volví a dormir tranquilo! lograron reorganizar mis deudas, hoy pago mucho menos mes a mes. Se las mandaron"
Catalina Gallardo
Coquimbo
"Mil gracias. No solo me ayudaron a salir de las deudas, sino que me aconsejaron y acompañaron en cada paso que dimos para recuperar mi tranquilidad"
Carlos Quezada
Viña del Mar
"Quería hacer una quiebra personal, pero el abogado me mostró que hay otros caminos. Siento que volví a nacer gracias a ellos"
Juan Díaz
Antofagasta
Preguntas frecuentes sobre la Renegociación de deudas:
Podrán acceder todas las personas naturales como trabajadores dependientes o independientes, dueñas de casa, jubilados, entre otros, que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener dos o más deudas vencidas por más de 90 días corridos.
- Las deudas deben sumar más de 80 UF ($2.880.000 aprox.)
- No tener juicios ejecutivos notificados.
- Créditos de consumo.
- Líneas de crédito.
- Deudas por tarjetas de crédito.
- Créditos de las Cajas de Compensación y Asignación Familiar.
- Deudas de TAG.
- Deudas de pensión de alimentos.
- Obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos.
- Deudas indirectas (fiador, codeudor, avalista)
- Cotizaciones previsionales.
- Créditos con Aval del Estado o Fondo Solidario.
La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento enviará los antecedentes al Tribunal que corresponda, de acuerdo con el domicilio de la persona y se iniciará una Liquidación Simplificada.
Se trata de la quiebra no voluntaria del deudor.
Es un proceso que puede realizarse de manera gratuita en la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
Sin embargo, cuando el deudor es representado por un abogado podrá evaluar riesgos previamente: por ejemplo, si la Renegociación fracasa deberá someterse de manera obligatoria a una Liquidación (o quiebra) Refleja.
Desde agosto de 2023 pueden Renegociar sus deudas las personas que hayan emitido boletas de honorarios y que hasta antes de la modificación a la ley eran consideradas empresa.
Una vez finalizado el proceso, el deudor deberá acudir a cada acreedor para firmar pagarás donde consten las nuevas condiciones pactadas.
Asimismo, deberá solicitar que se limpien sus antecedentes comerciales, tanto en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) como en el Boletín Comercial (DICOM).