Si llevas años sin pagar una deuda, es probable que su situación legal haya cambiado sin que lo sepas. La prescripción puede liberarte de la obligación de pagar, pero solo si actúas de la forma correcta.
Conocer estos detalles antes de repactar o pagar puede cambiar por completo tu estrategia.
La prescripción es una forma de extinguir obligaciones, por ejemplo, una deuda comercial o bancaria. Exige el transcurso de un plazo, que varía según el tipo de deuda o documento, sin que el acreedor haya ejercido la acción para perseguir su cobro.
Por lo mismo, lo que realmente va a prescribir no es la deuda en sí. Sino que es la acción de cobrar judicialmente una deuda atrasada o en mora, por parte del acreedor.
En general sí, todas las deudas prescriben. No obstante, algunas leyes especiales indican que en casos particulares una deuda es excepcionalmente imprescriptible:
Que la deuda sea susceptible de prescripción.
Debe transcurrir el plazo sin que el acreedor haya notificado la demanda de cobranza.
Que se alegue la prescripción, pues requiere ser declarada judicialmente, no es automática.
Las deudas prescriben en un plazo máximo de cinco años desde que se deja de pagar por primera vez una cuota.
Distinta es la prescripción de la acción ejecutiva. Esta es una herramienta legal que permite al acreedor demandarte para embargar tus bienes cuando el título ejecutivo es perfecto.
En este caso el plazo depende del tipo de documento que genera la deuda:
Pagarés: después de un año desde la primera cuota impaga.
Cheques: cuando pasa un año desde el protesto.
Facturas: un año desde el vencimiento o desde su recepción.
Letras de cambio: después de un año desde que venció la letra.
La prescripción puede ser alegada como excepción, o sea, defendiéndose de una demanda en un juicio de cobranza.
Cuando el tribunal declara que la deuda se encuentra prescrita, podrás pedir que tus datos sean eliminados del boletín comercial o de DICOM.
Asimismo, la abogada Tania Olivera, socia de DefensaDeudores.cl, explicó en el programa ADN Te Escucha el principal beneficio de que se declare la prescripción:
"¿Tengo que pagar la deuda una vez se declare la prescripción? No, porque no existe una acción que pueda obligar judicialmente a eso. Es decir, no habrá ninguna amenaza de embargo o remate de bienes porque el acreedor perdió esa oportunidad de haber cobrado dentro de los plazos legales. Ya no tiene posibilidad de hacerlo", explicó.
Correcto. Pueden hacerlo, ya que solo se considerará prescrita si existe una resolución judicial, y para ello se requiere la asesoría de un abogado.
Por lo mismo, si llevas varios años en mora, antes de pagar o de repactar, consulta con un abogado especialista. En DefensaDeudores.cl podemos ayudarte a revisar si tu deuda prescribió.
Además, te representaremos al momento de demandar, o cuando debas defenderte de una demanda por deudas. La prescripción es una solución válida si cumple sus requisitos, confía en abogados expertos para hacerla valer.
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