¿Qué es una tercería de posesión?

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Jul 2, 2026 8:00:00 AM

Suele ocurrir que, durante el proceso de embargo por deuda, un tercero se ve implicado en la situación y sus bienes son embargados. En estos casos, él podrá recurrir a una medida legal que es la tercería de posesión.

¿Qué es una tercería de posesión en Chile? 

Es una acción legal que le permite a una persona, externa a un juicio por deudas, demostrar que los bienes embargados corresponden a su patrimonio. No a la persona deudora que se enfrenta a la justicia.

La tercería, que es presentada por el verdadero dueño o poseedor de los bienes, busca que la orden de embargo sobre esos bienes se levante o se deje sin efecto.

Es muy común ver casos en donde el deudor registra como domicilio la casa de sus padres o incluso una dirección antigua, de un inmueble que arrendó. En estas situaciones es cuando la persona que es dueña de la propiedad y, por consiguiente, de los bienes en su interior, pueden presentar una tercería en un tribunal.

O al revés, si es que la deuda es del dueño del inmueble del cual soy arrendatario, también se puede presentar la tercería.

¿Cuál es el plazo para interponer una tercería de posesión?

Se puede interponer desde el momento en que se concreta el embargo de los bienes, hasta antes que se lleve a cabo su remate.

¿Cómo hacer una tercería de posesión? 

Para interponer una tercería de posesión es necesario contar con el patrocinio de un abogado. En la demanda de tercería se deberán ofrecer pruebas para acreditar a quién le pertenecen los bienes y el juez deberá determinar si acoge o no este recurso.

¿Qué pruebas se pueden presentar en un juicio de tercería? 

  • Boletas de servicios básicos de quien presenta la tercería, que acrediten que vive en el domicilio al momento del embargo. También funcionan otros documentos que den cuenta de esto, incluidos los estados de cuenta bancarios.

  • El testimonio de personas que declaran que los bienes efectivamente corresponden a quien los reclama.

  • Contrato de arriendo si quien presenta la tercería es arrendatario de un inmueble.

  • Certificado de dominio vigente si es que quien presenta la tercería es dueño del inmueble.

¿Cuál es el beneficio de la tercería?

La tercería es la única forma en que se puede dejar sin efecto un embargo recaído sobre bienes ajenos al deudor. Por lo mismo, una vez que se presente la acción judicial, el tribunal podrá ordenar que no se avance con la ejecución de los bienes que fueron embargados hasta que se resuelva la tercería.

En otras palabras, si se acredita no te podrán embargar los bienes.

Por eso, entender qué es la tercería de posesión es muy importante, ya que te puede salvar de una situación incómoda.

¿Qué es un embargo?

Es el acto en el cual un receptor judicial, quien actúa como ministro de fe, va al domicilio del deudor y toma nota de los bienes materiales. En el embargo no se retiran las especies, pero éstas no pueden ser trasladadas a otro lugar ni ser vendidas.

¿Qué es el retiro de bienes?

El retiro de bienes es el acto en el cual el receptor judicial asiste a retirar los bienes del domicilio del deudor donde fueron embargados.

¿Me puedo oponer al embargo? 

Puedes negarle el paso al receptor judicial en el momento que vaya a tu casa. Sin embargo, posteriormente irá con una orden del tribunal para que intervenga la fuerza pública. Allí, es imposible oponerse.

Para que no debas pasar por eso, existen opciones legales para evitar el embargo antes de que se ejecute. Podrías acogerte a las Ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento, que ofrece dos alternativas: renegociación administrativa y liquidación voluntaria.

Si tu carga mensual es muy alta, tienes 2 o más deudas que juntas sumen 80 UF y tengan 90 días de mora, podrías renegociar. De esta forma, buscar un nuevo acuerdo de pago acorde a su situación financiera.

Por otro lado, si te encuentras en insolvencia y debes más de lo que puedes pagar, una liquidación voluntaria (quiebra personal) es la mejor alternativa. Con esto, se rematarán tus bienes para pagar a los acreedores.

La diferencia con el embargo es que, en este caso, tú presentas la propuesta de liquidación en conjunto con un abogado. Y podrías eliminar todas tus deudas.

¿Todos los bienes son embargables? 

No. Existen bienes que no se pueden embargar, que son indispensables para la subsistencia personal o familiar. Por ejemplo:

  • Utensilios caseros y de cocina.

  • Camas.

  • Alimentos.

  • Refrigerador.

  • Calefacción de invierno, entre otros.

Si quieres presentar una tercería de posesión, o tomar medidas para evitar un embargo, en DefensaDeudores.cl te podemos ayudar. Contáctanos.

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