Preguntas frecuentes

Te dejamos una selección de los temas que suelen generar mayor cantidad de dudas. Si aún no resuelves tus preguntas, escríbenos y un abogado experto se pondrá en contacto.

Preguntas Frecuentes

Te dejamos una selección de los temas que suelen generar mayor cantidad de dudas. Si aún no resuelves tus preguntas, escríbenos y un abogado experto se pondrá en contacto.

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Preguntas generales

¿Qué es un recurso de protección?

El Recurso de Protección es aquella acción judicial que, consagrada en la Constitución Política de la República, se concede a todas las personas que han visto vulnerados ciertos derechos y garantías. Esto, con el fin de restablecer dicho derecho que ha sido vulnerado y dar protección a la persona afectada cuando, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, cometidos por cualquier persona o autoridad, sufra la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos.

Esta acción se debe interponer ante la Corte de Apelaciones correspondiente a la dirección del lugar donde se cometió el acto de vulneración, dentro de un plazo de 30 días corridos a contar desde la fecha de comisión del hecho o desde cuando se tomó conocimiento del hecho.

¿Quién puede interponer un Recurso de Protección?

Toda persona puede interponer un Recurso de Protección, incluso podría hacerlo una agrupación de personas, ya sea directamente o bien mediante un tercero en representación de ellas. Si bien es cierto, para la interposición de un Recurso de Protección no se requiere del patrocinio de un abogado, si es recomendable asesorarse por uno para una mejor y correcta protección de los derechos y pretensiones del afectado.

¿Cómo puedo salir de DICOM?

Hay varias alternativas para salir de DICOM. La más sencilla y obvia es pagar la deuda o repactarla. Una vez que realizamos el pago o la repactación es el mismo acreedor el encargado de informar a DICOM para eliminar el registro de la morosidad. Si existe tardanza en la gestión, el deudor puede concurrir con un certificado de deuda, emitido por el acreedor, ante el Boletín Comercial con el fin de informar su situación y apurar el proceso de eliminación de antecedentes del registro.

Si la persona no puede pagar o repactar la deuda es importante saber que ninguna deuda puede estar publicada por más de cinco años, desde su vencimiento, en el Boletín Comercial y es la propia Cámara de Comercio (Institución a cargo de este registro) la que, una vez que se ha cumplido el plazo, es encargada de eliminar esta información de la base de datos financiera.

Otra alternativa para salir de DICOM y quedar “limpios en el sistema” es acogerse a la Ley 20.720: Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, también conocida como ley de quiebra, la que establece procedimientos para reorganizar o renegociar las deudas o declararse en quiebra, lo que, en cualquiera de los casos, terminado el procedimiento, todas las deudas quedan extintas.

¿Las deudas se heredan?

Sí, las deudas se heredan. De acuerdo a lo que establece la legislación en Chile: “La herencia es el conjunto de derechos y obligaciones (deudas) quedados al fallecimiento del o la causante y que trasmite a sus herederos o legatarios”. En este sentido, la herencia comprende todos aquellos bienes que eran de propiedad de la persona fallecida, sean muebles, inmuebles y deudas. Estas deben ser asumidas por los herederos del causante.

 

Beneficio de inventario

No obstante, la ley establece un resguardo a los herederos al momento de realizar la posesión efectiva de la herencia. Al realizar este trámite, los herederos, o quien los represente, pueden aceptar la herencia con el denominado “beneficio de inventario”, lo que en la práctica implicaría cumplir con el pago de las deudas heredadas, pero sólo con el patrimonio del causante (herencia). En ningún caso, responderían los herederos con su patrimonio personal.

 

Repudiar la herencia

Por otro lado, si aceptar la herencia traería problemas por el elevado monto de las deudas, existe la opción de repudiarla. Lo anterior se traduce en decir: “Yo no quiero esta herencia” y esta decisión implica que no se puede realizar ninguna acción propia de un heredero tendiente al aprovechamiento de la herencia.

 

Recomendaciones

Para evitar una situación compleja y no transmitir a los herederos un patrimonio lleno de deudas, es importante constatar que los créditos que contratemos y las deudas que tengamos estén cubiertas por un seguro de desgravamen. Este seguro tiene el propósito de extinguir las deudas al momento del fallecimiento del titular de la deuda.

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Cobranza Judicial

¿En qué consiste un embargo?

El embargo es una actuación de carácter judicial que consiste en la aprehensión de los bienes de un deudor para que, con el dinero que se perciba del remate de dichos bienes, se pueda pagar lo adeudado con el acreedor. ¿Quién es el acreedor? Es la institución o persona que prestó el dinero, es decir, el banco, casa comercial, caja de compensación, universidad, entre otros.

¿Quién realiza la gestión del embargo?

La gestión del embargo es realizada por un funcionado llamado receptor judicial quien, previa orden de un tribunal, concurre hasta el domicilio del deudor y procede a tomar nota de los bienes muebles de propiedad del demandado hasta la cantidad que sea necesaria para dar cobertura total de la deuda.

El receptor judicial, en la gran mayoría de los casos, dejará al deudor como depositario de los bienes, lo que en la práctica quiere decir que no serán retirados del inmueble sino hasta un acto posterior, en el que los retirará y dispondrá ante un martillero público con el propósito de rematarlos y así pagar la deuda.

Lo anterior sólo procede respecto de bienes muebles que sean de propiedad del deudor, como lo sería, por ejemplo, el comedor, el microondas o los sillones de la sala. En este sentido, es importante señalar que el embargo de bienes raíces, es decir, de una casa, y el de vehículos motorizados se realiza de manera distinta. En aquellos casos, el receptor judicial, previa orden de un tribunal, anotará el embargo en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio de la propiedad o bien en el Registro de Vehículos Motorizados correspondiente al Servicio de Registro Civil e Identificación, según corresponda.

¿Qué alternativas de defensa tengo frente a un embargo?

Frente a la atemorizante gestión de un embargo siempre existen alternativas a las que puede optar un deudor. En primer lugar, es aconsejable alcanzar un acuerdo extra judicial con el acreedor o con su representante. Si bien, para la realización de esta gestión no se requiere contar con el patrocinio de un abogado, es recomendable que este tipo de acuerdos sean asesorados por un profesional, ya que él podrá resguardar de mejor manera los derechos e intereses del deudor, y evitar el incremento de manera desproporcionada del monto adeudado.

Si lo anterior no es viable o bien no se alcanza un acuerdo extrajudicial, es conveniente que el deudor opte por defenderse en el juicio iniciado en su contra, para lo cual deberá contar con el patrocinio de un abogado. Esto implica participar activamente en el juicio, utilizando todos los medios e instancias procesales que la ley entrega para evitar el retiro de los bienes y provocar así el alzamiento del embargo que lo afecta.

¿Qué hacer frente a una notificación judicial?

Si una persona es notificada de una demanda por deudas debe concurrir inmediatamente donde un abogado. Esto, porque una vez que se produzca el requerimiento de pago por parte de un receptor judicial, que puede ocurrir en el mismo momento de la notificación o unos días después, comenzará a correr el plazo para defenderse de la  demanda, momento en el que se puede oponer a la ejecución con alguna de las excepciones previstas por la ley.

La notificación de una demanda de cobranza es probablemente una de las instancias más relevantes en un juicio de cobranza. Por medio de esta notificación se pone en conocimiento a la persona de la interposición de una acción judicial en su contra, con el objeto de que se haga parte activa en el juicio a través de los medios procesales que la ley ha dispuesto a su favor.

Es importante actuar rápido

Los plazos que la ley establece para defenderse de un juicio de cobranza (juicio ejecutivo) son extremadamente cortos. Por regla general, el plazo es de ocho días hábiles, incluidos los sábados.

Este tiempo comienza a correr desde que se realiza el “requerimiento de pago”, gestión que en la gran mayoría de los casos es realizada por un receptor judicial y que puede formalizarse en el mismo momento de la notificación de la demanda o bien unos días después de realizada esta.

En razón de lo anterior resulta fundamental que, frente a la notificación judicial de una demanda, la persona concurra inmediatamente ante un abogado para defenderse.

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Ley de Quiebra (Personas)

¿Cómo acogerme a la ley de quiebra?

Para acogerse a la Ley 20.720, también conocida como ley de quiebra, debe acompañar una solicitud al tribunal correspondiente a su domicilio, la que debe estar patrocinada por un abogado, quien actúa como representante frente al tribunal.

Junto a esta solicitud se debe acompañar los siguientes antecedentes:

  • Listado de bienes, lugar en donde se encuentran y los gravámenes que les afecten.

  • Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación de los Bienes de la Persona Deudora.

  • Listado de juicios pendientes del solicitante.

  • Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores. Se debe indicar el tipo de crédito; si es un crédito hipotecario, de consumo o si está asociado alguna prenda.

En forma paralela se debe solicitar la nominación de un liquidador (el que es designado por los tres mayores acreedores del deudor) ésta es la persona encargada de enajenar los bienes del deudor. Esto quiere decir: tomar estos bienes y llevarlos a un martillero público para que sean rematados y con el dinero obtenido se logre pagar las deudas.

¿En qué consiste la Ley de Reorganización y Liquidación?

La Ley 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, también conocida como ley de quiebra, establece un conjunto de procedimientos, administrativos y judiciales que permiten renegociar o reorganizar las deudas de personas y empresas, para que el deudor tenga nuevas y mejores condiciones para el pago de sus obligaciones. En otros casos, permite liquidar los bienes del deudor con el objeto de ofrecer una solución al temido problema del sobreendeudamiento.

Los procedimientos varían si es que se trata de una persona natural o una jurídica. Para empresas deudoras se pueden aplicar los procedimientos de reorganización y liquidación, en cambio, para el caso de la persona natural deudora, la ley establece un procedimiento de renegociación y liquidación.

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Ley de Quiebra (Empresas)

¿Qué permite la Ley 20.720 a las empresas?

La ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento contempla dos procedimientos para empresas con problemas de insolvencia:

  • Reorganización.

  • Liquidación.

Ambos son procesos judiciales que requieren el patrocinio de un abogado y que se tramitan ante Tribunales.

¿Qué es la reorganización de empresas?

Es un procedimiento judicial a través del cual la empresa deudora propone a sus acreedores un acuerdo, que establece una nueva forma de pago de sus deudas y le permite seguir funcionando. Tiene por finalidad la reestructuración de los pasivos y activos de la empresa deudora, cuando esta es viable.

Sólo las empresas deudoras pueden someterse al Procedimiento Concursal de Reorganización ante el tribunal competente, que es el del domicilio del deudor.

¿Qué es el procedimiento concursal de Liquidación para empresas deudoras?

Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la empresa deudora con el objeto de propender al pago de sus acreedores cuando esta no es viable.

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