Cuando las deudas empiezan a acumularse y recibes un requerimiento de pago —es decir, una notificación formal en la que te exigen que pagues lo que debes— es normal que el instinto sea proteger lo que tienes.
Y una de las primeras ideas que cruza por la cabeza es: ¿y si pongo mis bienes a nombre de otra persona?
Antes de hacer cualquier movimiento, es importante que entiendas bien qué es un embargo en Chile, cómo funciona y qué puede pasar si intentas evitarlo.
El embargo es una medida que ordena un tribunal para asegurar el cobro de una deuda. Generalmente ocurre dentro de un juicio ejecutivo, que es el proceso legal que inicia un acreedor cuando no ha podido cobrar por las vías normales.
El proceso suele seguir este orden:
El acreedor presenta una demanda y el tribunal emite una orden de embargo.
Un receptor judicial —que es el funcionario autorizado por el tribunal para llevar a cabo estas diligencias— se presenta en tu domicilio o lugar de trabajo.
El receptor actúa como ministro de fe: deja constancia oficial de los bienes que quedan embargados.
Si hay resistencia, puede solicitarse el apoyo de la fuerza pública para ingresar al inmueble.
Existe una excepción importante: los utensilios caseros, de cocina, ropa o la cama, por ejemplo, no pueden ser embargados.
Recordemos que el embargo NO es el retiro de los bienes, posteriormente se realizará esto y por último el remate para pagar la deuda.
Traspasar bienes con la intención de ocultarlos de tus acreedores no es solo un riesgo legal, es directamente un acto fraudulento. Y la ley tiene herramientas concretas para revertirlo:
El traspaso puede ser anulado. El Código Civil chileno (artículos 2468 y siguientes) permite que el tribunal declare esa transferencia como si nunca hubiera existido. En la práctica, se puede trabar embargo sobre ese bien de todas formas.
Puedes enfrentar consecuencias penales. Si se prueba que hubo intención de engañar, esto puede configurar el delito de alzamiento de bienes: ocultar o deshacerse de lo que tienes para no pagar lo que debes. El artículo 466 del Código Penal contempla penas de cárcel por esto.
La situación puede empeorar. Lo que empezó como una deuda civil puede convertirse en un problema penal, con todo lo que eso implica.
Desposeimiento: a propósito de los mutuos hipotecarios, cuando el deudor transfiere el inmueble a un tercero estando la deuda todavía vigente.
En caso de caer en morosidad, el acreedor hipotecario (banco) puede demandar directamente al actual propietario del inmueble, aun cuando no sea el titular de la deuda.
Acción de simulación: cuando las partes que celebran el contrato encubren un contrato distinto. Por ejemplo, el contrato dice ser de compraventa, pero en realidad se trató de una donación pero que disfrazaron de compraventa para, entre otras cosas, perjudicar a terceros.
Un tercero perjudicado podría ser un acreedor, ya que no tendrá disponible el inmueble del deudor para poder embargar, ya que fue transferido simuladamente a una persona distinta. Algunos fallos dicen que el plazo de prescripción podría ser de 10 años.
Acción pauliana.
La acción pauliana es la herramienta legal que tienen los acreedores para dejar sin efecto traspasos de bienes que les causaron perjuicio. Es el mecanismo con el que pueden "deshacer" ese traspaso ante el tribunal, incluso si ya pasó tiempo.
Cuando el traspaso le causó un daño económico al acreedor.
Cuando el deudor sabía que estaba perjudicando a quien le debe.
Si el bien se regaló: solo necesita probar el perjuicio.
Si el bien se vendió: además debe demostrar que quien lo compró sabía que algo irregular estaba pasando.
Tiene un año desde que se enteró del traspaso y del daño que le causó. Pasado ese plazo, ya no puede usar esta acción. Pero ese año puede ser suficiente para que el receptor judicial vuelva a tu puerta con una nueva orden de embargo.
La buena noticia es que sí existen caminos para evitar el embargo sin considerar el traspaso de bienes. Siempre es mejor explorarlos antes de tomar decisiones que puedan complicarte más la vida:
Renegociar la deuda ante la SUPERIR. Suele ser la opción más efectiva. Muchos acreedores prefieren llegar a un acuerdo antes de iniciar un juicio ejecutivo.
Si realizas el pago de la deuda o si ofreces una garantía suficiente (como un aval o una prenda), puedes solicitar el alzamiento de embargo. Es decir, que la medida quede sin efecto.
Tercería de posesión. Si hay bienes embargados que en realidad le pertenecen a un tercero y no a ti, esa persona puede presentar una tercería de posesión ante el tribunal para recuperarlos. Es un recurso legal legítimo y muy distinto a simular un traspaso.
Liquidación voluntaria de bienes. También entregarás tus pertenencias, pero a cambio de extinguir todas las deudas incluidas en el proceso.
Si estás pasando por una situación financiera difícil y no sabes bien por dónde empezar, lo más importante es actuar rápido y con información.
En DefensaDeudores.cl contamos con abogados expertos en deudas que pueden orientarte sobre las mejores alternativas para tu caso específico.
Ya sea antes de recibir un requerimiento de pago o cuando ya estás en medio de un juicio ejecutivo.