En 2023, más de mil Pequeñas y Medianas Empresas, Pymes, debió recurrir a los procesos de Liquidación Simplificada o quiebra, a través de la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento debido a su situación de insolvencia que les impide continuar con el negocio y se ven obligadas a cerrar sus cortinas.
¿Qué es la Liquidación Simplificada o quiebra?
Es un procedimiento legal establecido en la Ley de Insolvencia y les permite a las Micro y Pequeñas empresas un cierre ordenado de sus operaciones y liquidar sus activos de manera eficiente. Es un proceso especial, de rápida tramitación y bajos costos de administración.
¿Cuál es el objetivo de la Liquidación Simplificada?
Cuando una empresa se acoge a la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento y se declara en quiebra, significa que se encuentra en una situación de insolvencia, es decir, que con los ingresos disponibles ya no es capaz de pagar sus deudas.
El objetivo es la venta rápida y eficiente de los bienes de una empresa que califique como micro o pequeña empresa y tiene como fin último pagar a sus acreedores.
¿Cuáles son los beneficios de la Liquidación Simplificada?
Cuando una empresa se acoge a este procedimiento, aunque el monto de sus deudas impagas sea mayor al de los bienes rematados, todas las obligaciones adquiridas antes de quebrar se considerarán extintas y por tanto, podrá salir de los registros de DICOM.
¿Quiénes pueden acceder a la Liquidación Simplificada?
Este procedimiento legal está dirigido a empresas calificadas como micro o pequeña empresa:
- Microempresa: Registrar en el último año calendario ingresos anuales por ventas y servicios que no hayan superado las 2.400 UF y tener contratado 1 a 9 trabajadores.
- Pequeña empresa: Registrar en el último año calendario ingresos anuales por ventas y servicios que estén entre las 2.400 y 25.000 UF y tener contratados 10 a 49 trabajadores
¿Requisitos para someterse a la Liquidación Simplificada
- Acreditar una situación de insolvencia económica
- En el caso de la empresa deudora, acreditar mediante declaración jurada la circunstancia de ser micro o pequeña empresa.
- No haberse sometido a un procedimiento concursal de liquidación o de liquidación simplificada dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud.
¿Qué deudas se pueden liquidar?
- Pago a proveedores
- Créditos a Casas Comerciales
- Créditos de Consumo
- Créditos Hipotecarios
- Leasing
- Deudas por arrendamiento
- Deudas de impuestos
- Deudas Previsionales
- Deudas Laborales
¿Qué deudas no se pueden liquidar?
- Los alimentos que el Deudor debe por ley a ciertas personas;
- Las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles y/o penales.
- Los créditos CAE educacionales (por interpretación de los tribunales)
¿Cuáles son las señales de alerta que dan cuenta que la Mype está con problemas?
- Pago a proveedores con cheques a fecha
- Factorizar documentos
- Buscar formas de financiamiento informal
- Declarar cotizaciones previsionales, pero no las pagan
- Pedir préstamos personales para cubrir gastos de la empresa
¿Se necesita un abogado para someterse al proceso de Liquidación Simplificada?
El procedimiento se inicia con la presentación de una solicitud de liquidación voluntaria simplificada, ante el tribunal civil correspondiente al domicilio de la micro o pequeña empresa y debe ser patrocinada por un abogado (a).