Está prohibido por ley que las deudas derivadas de una prestación de salud sean informadas al Boletín Comercial o a DICOM.
Financiar una enfermedad en el sistema privado de salud le puede significar a muchos perderlo todo. De ahí las dudas en torno a cómo salir de este tipo de deudas que puede llevar a muchos dolores de cabeza.
A partir del 10 de noviembre de 2022, rige la ley 21.504 que prohíbe informar este tipo de deudas a DICOM o al Boletín Comercial. La ley señala expresamente que “ni las deudas contraídas con prestadores de salud públicos o privados y empresas relacionadas, sean instituciones financieras, casas comerciales u otras similares, en el marco de una atención o acción de salud ambulatoria, hospitalaria o de emergencia sean éstas consultas, procedimientos, exámenes, programas, cirugías u operaciones”.
¿Podría iniciarse un proceso de cobranza extrajudicial?
Sí. Los límites para la cobranza extrajudicial, en el caso de la salud, son los mismos que para cualquier otro tipo de deuda, según lo legislado sobre el derecho a los consumidores. Esto quiere decir, según lo expresado por el Sernac, que la empresa de cobranza:
“No puede llamar o visitar al consumidor más de 1 vez a la semana, o, tratándose de otras actuaciones (SMS, correo electrónico, carta física, mensajería instantánea, etc.), no puede realizar más de 2 a la semana, las que, además, deben contar con una separación de al menos 2 días”.
Además, las empresas no pueden enviar cartas que tengan la apariencia o simulen ser una carta de cobranza judicial.
¿Si tengo deudas me pueden demandar?
Las deudas en salud, en las que se firma un pagaré o cualquier otro título, son deudas por las que podrían demandar a las personas en Chile. La cobranza judicial para este tipo de deudas es igual a aquellas de otra naturaleza, como pueden ser las contraídas con la banca o el retail.
¿Cómo me defiendo ante una demanda?
Si te demandaron por un pagaré impago de una operación, por ejemplo, podrías defenderte e incluso agregar tu deuda de salud en una posible liquidación o quiebra de tus bienes. Es importante sí contar con la asesoría de un abogado experto.
¿Las deudas de salud prescriben?
Al igual que otro tipo, las deudas de salud también pueden prescribir. Aunque, para ser precisos, el abogado Mario Espinosa, director Legal de GrupoDefensa.cl, explicó en el programa ADN Te Escucha que "lo que técnicamente prescribe no es la deuda, sino la acción, la facultad de los acreedores de acudir a los tribunales para exigir el cumplimiento forzado de la deuda o crédito. En otras palabras, la deuda sigue existiendo pero ya no es exigible".
Puedes escuchar el episodio completo a continuación:
Si tienes deudas de salud, consulta con nuestro equipo de abogados, quienes pueden orientarte para no llegar a instancias de cobranza judicial. Llámanos al 600 5719 300, rellena nuestro formulario de contacto o visita nuestras sucursales a lo largo de Chile.