¿La Isapre puede poner fin a mi contrato?
En caso que una Isapre corrobore la existencia de una deuda, podrá poner fin al contrato que mantiene con el afiliado. En este caso, y previamente, la entidad le debe informar que registra saldos pendientes, comunicación que suele entregarse tres meses después desde que se dejó de hacer el pago.
Si esto se mantiene por más de seis meses, es necesario tener en consideración que se podrían iniciar acciones de cobranza judicial contra el deudor, incluso queda expuesto a ser demandado en tribunales. Además, con el paso del tiempo el monto adeudado se incrementará y también los intereses y gastos de cobranza.
¿Qué opciones tengo para poner fin a mis deudas con Isapres?
Entre las opciones que el acreedor puede ofrecer para poner fin a una deuda se encuentra la repactación. Sin embargo, optar por esta alternativa puede implicar que el monto total aumente significativamente y, pese a que también lo hagan los plazos, con el tiempo puede volverse muy difícil terminar de cumplir con el compromiso asumido.
¿Hay opciones más favorables para la deuda con Isapre por cesantía?
Efectivamente hay opciones más favorables si tienes una deuda de este tipo. Una de las soluciones que entrega la Ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento (o Ley de Quiebra) es la Renegociación Administrativa. Este procedimiento se realiza en la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Si bien puede hacerse personalmente, de todos modos recomendamos contar con una asesoría especializada.
Esta opción podría resultar más conveniente, porque además de lograr mayor plazo para pagar, podrás conseguir condonación de parte del dinero adeudado y también de los intereses.
¿Con las deudas con Isapres puedo recurrir a la quiebra?
Según la Ley de Quiebra, puedes solicitar la Liquidación Voluntaria o quiebra como persona natural. Esta herramienta está dirigida a quienes se encuentran en una situación de insolvencia, o sea, deben más de lo que pueden pagar. Si necesitas realizar una Quiebra, requieres de la asesoría de un abogado.
Para que pueda concretarse la quiebra, el deudor debe entregar sus bienes a un liquidador, el cual será designado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, quien se hará cargo de la administración de su patrimonio. Tras efectuarse el remate de los bienes, con el dinero reunido se cancelarán las deudas pendientes y, en caso de que el monto recaudado no alcance para cumplir con todas ellas, de todas formas, se considerarán saldadas.
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