¿Qué bienes raíces deben pagar contribuciones?
- Propiedades urbanas: casa, departamentos, estacionamientos y bodegas .
- Propiedades rurales: predios destinados a actividades agrícolas.
¿Quiénes NO pagan contribuciones?
- Propietarios de viviendas con avalúo inferior a $56.846.995.
- Propiedades fiscales.
- Bienes raíces municipales.
- Servicios públicos.
- Establecimientos educacionales.
- Lugares destinados al culto.
¿Me pueden embargar por deudas contribuciones?
Sí. Si el dueño de un inmueble deja de pagar este impuesto, la deuda puede escalar.
“Cuando se adeudan más de dos o tres años de contribuciones la Tesorería se encuentra facultada para iniciar el juicio ejecutivo. Esto significa poder embargar y rematar el inmueble ”, aclara el abogado Muñoz.
Además, la morosidad genera recargos importantes:
- Reajustes según el IPC.
- Interés penal del 1,5% mensual por atraso.
- Multas adicionales aplicadas por la Tesorería.
Es decir, la deuda puede crecer rápidamente, transformándose en un riesgo real para quienes no logran regularizarla.
Beneficios y convenios de pago- Adultos mayores en situación económica vulnerable que cuentan con una propiedad habitacional.
Estos pueden acceder a una rebaja en sus contribuciones, otorgada por el SII conocida como “Beneficio adulto mayor”. Trámite que se puede realizar de forma presencial u online.
- La Tesorería General de la República ofrece convenios de pago tradicionales y especiales. Permitiendo regularizar la deuda en cuotas iguales, excepto la inicial o la final o ajustar los pagos según capacidad económica.
Sobre este punto, el abogado Sebastián Muñoz enfatiza: “Es importante que en caso de mora busquen algún tipo de solución. Algún convenio con la Tesorería, o en el caso de los adultos mayores, que se aplique este importante beneficio”.
El pago de contribuciones no es opcional. Ignorar esta obligación puede derivar en juicios ejecutivos, embargos y hasta el remate de la propiedad. Si tienes dificultades para pagar, lo mejor es buscar asesoría legal a tiempo.
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