¿Qué puede hacer una Pyme con problemas de insolvencia?
Gracias a la Ley 20.416, podrá solicitar voluntariamente un asesor económico de insolvencia. Su misión será hacer un estudio de la situación financiera de la empresa y llevar a cabo las gestiones que correspondan ante organismos públicos como privados.
El objetivo es reorganizar la empresa y superar su estado de insolvencia, o cerrarla si fuese necesario.
¿Cuáles son los beneficios del Estatuto Pyme Ley N° 20.416?
Esta ley le permite a las empresas de menor tamaño suspender por 90 días los juicios de cobranza y negociar mejores condiciones de pago. Lo anterior, les entrega, por ejemplo, una cierta tranquilidad frente a una situación de embargo o quiebra forzosa.
Asimismo, incluye a las Pymes en las disposiciones de la Ley de Protección al Consumidor. O sea, se establece que las Pymes en general tienen los mismos derechos que cualquier consumidor cuando compra a un proveedor.
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¿Cuál es el rol del SERNAC?
El SERNAC no tiene atribuciones respecto de las Pymes. Es decir, no puede mediar para buscar una solución extrajudicial, como sí lo hace con el resto de los consumidores.
Sin embargo, el Estatuto señala que las Pymes sí tienen derecho a denunciar las infracciones a la Ley del Consumidor en un Juzgado de Policía Local. De esta forma, se perseguirán las sanciones e indemnizaciones que correspondan.
¿Cómo identificar el tamaño de una empresa?
La ley define por primera vez qué es una micro, una pequeña y una mediana empresa, usando como criterio sus ingresos por ventas:
- Microempresa: Tiene ingresos anuales por ventas y servicios (siempre descontando el IVA y el impuesto específico) de hasta 2.400 UF.
- Pequeña empresa: Ventas anuales entre 2.401- 25.000 UF.
- Mediana empresa: Ventas anuales entre 25.001 - 100.000 UF.
Adicionalmente, para efectos laborales, se hace la siguiente clasificación según número de trabajadores:
- Microempresas: Empresas que cuentan con uno a nueve trabajadores.
- Pequeñas empresas: Empresas que cuentan con 10 a 49 trabajadores.
- Medianas empresas: Empresas que cuentan con 50 a 199 trabajadores.
Las Pymes pueden presentar demandas colectivas?
Sí. Podrán presentar demandas colectivas contra sus proveedores, ya sea directamente o a través de las asociaciones gremiales a las que pertenezcan.
¿Cuáles son las señales de alerta económica?
- Pago a proveedores con cheques a fecha.
- Factorizar documentos.
- Buscar formas de financiamiento informal.
- Declarar cotizaciones previsionales, pero no las pagan.
- Pedir préstamos personales para cubrir gastos de la empresa.
Si estás viviendo alguna de estas señales con tu negocio, en GrupoDefensa.cl y DefensaDeudores.cl te podemos ayudar. Llámanos al 600 5719 300, rellena nuestro formulario, háblanos por WhatsApp o visita cualquiera de nuestras oficinas a lo largo de Chile. También tenemos atención remota.
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