Es injusto que una persona producto de una enfermedad, pierda no solo su estado de salud, sino que paralelamente pierda también todo su patrimonio.
Con optimismo y alegría hemos tomado conocimiento del avance del proyecto de ley que busca eliminar el DICOM por deudas que se originan por problemas de salud. Resulta sorprendente, e inclusive ilógico, que recién se esté haciendo cargo la ley de esta temática que toca en lo profundo y lo más íntimo a las familias de quienes viven en Chile.
Los problemas de salud no son buscados, son imponderables que le pueden ocurrir a cualquier persona, independiente de cuál sea su condición. Por ello, no podemos sobrecargar a un enfermo con el peso de tener que soportar una deuda que -muchas veces- lo lleva a situaciones ilógicas, como hemos observado en la prensa, donde una familia tiene que optar entre la salud de uno de los suyos o el techo en el cual vivir.
Este tipo de problemas, del alto costo de la salud y de la imposibilidad de las personas para financiar sus tratamientos, no hace sino reflejar la profunda desigualdad que sigue imperando en nuestro país. Hemos avanzado en los últimos años en una serie de protecciones a distintos grupos de la sociedad y, sin embargo, seguimos discriminando a aquellos que están enfermos.
Es el momento también de ilustrar a quienes viven un problema de salud y sus familiares de que existen distintas alternativas para sobrellevar el endeudamiento. Y en aquellos casos, en que las deudas son millonarias, siempre cabe la posibilidad de evaluar las alternativas que otorga la Ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento.
Esta ley, por un lado, permite renegociar las deudas en el evento que se necesite un mayor plazo o mejores condiciones para pagar; y, además, permite evaluar la opción definitiva de la quiebra. Quien crea que una enfermedad de alto costo en nuestro país no implica necesariamente la quiebra de algunas familias, pareciera ser que está profundamente desconectado de la realidad.
Lamentablemente, en nuestro derecho de prenda general (consagrado en el artículo 2.465 del Código Civil), en el caso de demandas judiciales por deudas, no se distingue de qué acreedor se trata. En este orden de ideas, una institución de salud puede hacer efectiva la deuda sobre todos los bienes de la persona enferma o su familia: su auto, su casa y todo lo que tiene en ella.
En ese contexto resulta, por decir lo menos, injusto que una persona -producto de una enfermedad que no buscó- pierda no solo su estado de salud e incluso su vida, sino que paralelamente pierda también todo su patrimonio.