¿Se puede suspender el régimen de visitas?
Efectivamente si una de las partes considera que se está vulnerando o poniendo en peligro el bienestar del niño o niña, y existen pruebas que demuestren los hechos, se podrá pedir a los tribunales suspender las visitas.
¿Necesito hacer mediación antes de demandar?
La ley establece como obligatorio llegar a un proceso de mediación previo. Sólo si esta instancia resulta frustrada porque no hubo acuerdo o porque una de las partes no concurrió, se inicia la etapa judicial.
¿Los abuelos pueden demandar por Relación Directa y Regular?
Sí. Los abuelos del niño o niña podrán demandar para exigir régimen de visita de sus nietos.
¿Qué pasa si el padre o madre que tiene la tuición incumple el régimen de visitas?
El afectado deberá concurrir a Carabineros y dejar constancia de los incumplimientos, estableciendo los días y motivos. Luego de eso presentar un escrito ante los tribunales de familia denunciando el hecho.
¿Sanciones que se arriesgan por incumplir el régimen de visitas?
*Si el padre o madre que tiene el cuidado del niño o niña entorpece el régimen de visitas arriesga:
- Recuperación o compensación de días
- Multa a beneficio fiscal
- Arresto hasta por 15 días, prorrogable.
*Si el padre o madre que No tiene el cuidado del niño o niña incumple el acuerdo:
- Se podrá pedir la suspensión o modificación del régimen de visitas en atención que no se está dado cumplimiento en el tiempo y la forma que se ha regulado.
¿Se necesita abogado para presentar una acción judicial por régimen de visitas?
La demanda para iniciar un juicio de familia debe ser presentada obligatoriamente por un abogado.
No olvides que:
- La Relación Directa y Regular no es una simple visita, sino que la norma busca preservar el vínculo padre-hijos
- Se podrá establecer por mutuo acuerdo, mediación o sentencia
- Para demandar necesitas la asesoría de un abogado especialista en familia.