¿Qué bienes son embargables y cuáles no?

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Jan 11, 2024 11:30:00 AM

El embargo es una palabra que genera angustia y miedo entre quienes se han visto enfrentado a problemas de sobreendeudamiento debido al temor a perderlo todo.

Ante una demanda judicial por deudas, existe la posibilidad del embargo que es el acto en el cual un receptor judicial va al domicilio informado por el deudor y toma nota de los bienes materiales que ahí se encuentren para ponerlos a disposición, luego rematarlos y de este modo, pagar la deuda.

¿Todos los bienes son embargables?

Por regla general todos los bienes de una persona son embargables, pero la ley consagra una excepcionalidad que es la inembargabilidad, o sea, una pequeña lista de bienes que no se pueden embargar.

Bienes inembargables

  • La cama del deudor, la de su cónyuge y los hijos que dependan y vivan con él o ella.
  • Ropa para el abrigo del deudor, de su cónyuge y los hijos que dependan y vivan con él o ella.
  • Muebles del dormitorio, comedor y utensilios caseros y de cocina
  • Mercadería necesaria para el consumo de un mes.

 Bienes embargables

  • Vehículos
  • Propiedades
  • Electrodomésticos y tecnología
  • Celular
  • Joyas
  • Cuenta Corriente
  • Muebles (sillones, rack, vitrina, mesa de centro, etc.)

 ¿Qué se hace durante el embargo?

Durante el embargo no se retiran las especies, pero -sin embargo- no pueden ser vendidas y/o regaladas porque el deudor tendrá la calidad de depositario provisional de los bienes, pudiendo ser sancionado en caso de disponer de los bienes que han sido embargados.

“Si la persona deudora saca los bienes del lugar antes del retiro formal y sin autorización judicial o los cambia por otros está cometiendo un delito que puede tener consecuencias penales”, según indicó el abogado y fundador de defensadeudores.cl, Ricardo Ibáñez.

La idea es que con esos bienes se puedan pagar las deudas que se tienen con el acreedor que es la institución o persona que prestó el dinero, es decir, el banco, casa comercial, caja de compensación, universidad, entre otros.

 ¿Qué es el retiro de bienes?

Es un paso posterior el embargo. Consiste en el retiro de los bienes materiales que fueron anotados por el receptor judicial durante el embargo. El tribunal deberá emitir una resolución ordenando el retiro de bienes, previa solicitud del acreedor.

¿Cuál es el plazo para defenderme de una demanda judicial y de este modo evitar el embargo?

Cuando seas notificado de la demanda y requerido de pago tendrás, por regla general, ocho días hábiles para defenderte.

¿Me puedo oponer al embargo?

No es posible oponerse cuando existe una orden del tribunal para que intervenga la fuerza pública, pero sí puedes evitarlo llegando a un acuerdo de pago con el acreedor; presentando excepciones a través de un abogado, y que éstas sean acogidas; o a través de una tercería de posesión si los bienes embargados no pertenecen al deudor.

¿Cómo me defiendo de un embargo?

Ricardo Ibañez explicó que “frente a la gestión de un embargo existen alternativas legales a las que puede optar un deudor y de este modo, evitar el retiro de sus bienes”, pero lo importante es actuar rápido y a tiempo para elegir la mejor alternativa judicial y que por lo demás, requiere el patrocinio de un abogado experto.

 ¿Qué es una tercería?

Es un procedimiento por el cual un tercero, ajeno al juicio principal por las deudas, indica que los bienes que están siendo embargados no pertenecen a la persona deudora, sino que son de su propiedad. Cuando se comprueba esta situación, se alza el embargo de esos bienes en particular. 

 ¿Cómo se presenta una tercería?

Para interponer una tercería es necesario contar con el patrocinio de un abogado. En la demanda de tercería se deberán ofrecer pruebas para acreditar a quién pertenecen los bienes y el juez deberá determinar si acoge o no esta acción de tercería.

 

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