En los primeros meses de este año, dos tribunales de nuestro país: El 11º Juzgado Civil de Santiago rechazó en dos ocasiones la solicitud de liquidación voluntaria presentada por la empresa Microplay, en el mismo sentido el Primer Juzgado de Letras de Talagante utilizando similar argumento rechazó también una liquidación voluntaria, por no contar con juicios pendientes con efectos patrimoniales iniciados en su contra.
Este último caso, fue recientemente revocado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, estableciendo, a nuestro juicio, un positivo precedente jurídico en la materia en Chile.
El tribunal de alzada argumentó que la empresa en cuestión no tenía historial de juicios pendientes, por lo cual “mal podría acompañar la nómina a que se refiere el artículo 273 N°3 de la Ley 20.720 a dicho libelo”, sin que esto constituya un requisito de admisibilidad para tramitar este tipo de requerimientos.
En otras palabras, el dictamen de la Corte de Alzada, conseguido por el Departamento de Insolvencia de Grupo Defensa, ratifica que solo basta encontrarse en una situación de morosidad e insolvencia que justifique la pretensión de quiebra –en este caso, a todas luces evidente e irreversible– para dar luz verde a los procedimientos concursales.
El criterio empleado es positivo pues va en el mismo sentido del espíritu de la ley: agilizar los procesos de quiebra ante casos sin solución a la vista, permitiendo responder rápidamente ante los compromisos más inmediatos y posibilitando la rehabilitación financiera de las personas naturales, pymes y empresas que atraviesen este problema.
Son miles los casos que, tras los acontecimientos de los últimos años, se han visto inmersos en situaciones de insolvencia y morosidad que no buscaron. La resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel es una buena noticia para quienes hoy están ad portas de acogerse a las herramientas que dispone nuestra legislación. Para dar vuelta la página más rápido y volver a empezar.