La rehabilitación y reinserción financiera de los deudores, después de acogerse a la ley de quiebras, es posible. Todos tenemos derecho a volver a empezar.
La Corte Suprema entregó en los últimos días un fallo histórico en materia de derecho concursal en nuestro país, que sienta un precedente para la no discriminación financiera. Este va en línea con lo dispuesto por la Ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento, también conocida como Ley de Quiebras: la rehabilitación y reinserción financiera de los deudores sí es posible.
Creemos que la resolución –que revocó una sentencia previa de la Corte de Concepción y acogió el recurso de protección en contra de un banco por la negativa a celebrar un contrato de cuenta corriente con una exdeudora– envía una clara señal respecto a que cualquier discriminación por parte de este tipo de instituciones es ilegal y arbitraria.
Desde el punto de vista legal es un fallo categórico que establece que, los ciudadanos y ciudadanas, tienen derecho a una nueva oportunidad financiera. Implica que en particular esta persona, la cual recurrió al proceso de liquidación voluntaria por la Ley 20.720, vuelve a ser sujeto de crédito después de haberse declarado en quiebra.
El máximo tribunal materializa el espíritu de la actual regulación, que apunta, precisamente, a lograr la rehabilitación financiera de los deudores. Su resolución expone que la negativa arbitraria a la apertura de instrumentos crediticios (después de que la afectada se acogiera a la liquidación voluntaria) representa una vulneración de sus garantías constitucionales.
De esta forma, la Corte dejó sin efecto el fallo inicial, que respaldó el rechazo del banco por tener la usuaria deudas castigadas en los sistemas internos de la industria. Los jueces, además, conminaron a la entidad a eliminar de su plataforma el historial concursal de la ciudadana y dejar sin efecto la negativa a la apertura de la cuenta corriente.
Esto puso fin a un largo camino para esta mujer chilena: primero, con un reclamo sin éxito ante el Sernac; y luego, con un fallo en primera instancia de la Corte de Concepción, que sostenía que el procedimiento de quiebra no constituía un derecho para acceder a una cuenta corriente sin haber acreditado el cumplimiento de los requisitos dispuestos por el banco.
A nuestro juicio, la sentencia inicial no hacía más que apuntar con el dedo a los deudores, alentaba a los bancos a adoptar decisiones arbitrarias en función de sus propios registros y obviaba los procedimientos dispuestos por la Ley 20.720.
Esto permite soñar con un futuro en el que los ciudadanos, en especial aquellos que se han visto afectados por la crisis económica derivada del estallido social y la pandemia, puedan volver a insertarse en un sistema financiero más justo, sin tener que cargar con el estigma de haber tenido un fracaso en tiempos tan duros para la humanidad.
Como abogados especialistas, sentimos que es un hito que reconoce que la rehabilitación financiera es posible. La señal enviada es que todos podemos caer en algún minuto y tenemos derecho a volver a levantarnos. Porque tal como alguna vez dijo el expresidente de Estados Unidos, Barack Obama: ‘Yes, we Can” (sí, nosotros podemos).
El fallo de la Corte Suprema marca un precedente para terminar con la discriminación financiera. Reafirma con fuerza el derecho que tenemos todos a que nadie nos apunte con el dedo ni nos impida ir por nuestros sueños, sean estos un emprendimiento, la casa propia o brindar las mejores oportunidades a nuestras familias.
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