En muchas ocasiones durante el proceso de embargo, un tercero -que es completamente ajeno a la deuda- se ve implicado en la situación y sus bienes igualmente intervenidos. En estos casos, él podrá recurrir a una medida legal que es la tercería de posesión.
¿En qué consiste la tercería?
Es una acción legal que le permite a una persona, externa a un juicio por deudas, demostrar que los bienes embargados corresponden a su patrimonio y no a la persona deudora que enfrenta a la justicia.
Este procedimiento, que es presentado por el verdadero dueño o poseedor de los bienes, busca que el embargo sobre esos bienes se levante o se deje sin efecto.
“Hay casos en que el deudor tiene registrado como domicilio el de sus padres, el de otra persona, una dirección antigua de un lugar arrendado o incluso puede figurar una dirección incorrecta. En todos estos casos las personas que son dueñas de la propiedad, y/o de los bienes que están en ella, pueden presentar una tercería en un tribunal”, explica Luisa Martínez, abogada de defensadeudores.cl.
¿Cuál es el plazo para presentar una tercería?
Se puede interponer desde el momento en que se concreta el embargo de los bienes, hasta antes que se lleve a cabo el remate de éstos.
Para interponer una tercería es necesario contar con el patrocinio de un abogado. En la demanda de tercería se deberán ofrecer pruebas para acreditar a quién le pertenecen los bienes y el juez deberá determinar si acoge o no este recurso.
¿Qué pruebas se pueden presentar en un juicio de tercería?
Se podrán presentar documentos, como la boleta de compra de los bienes embargados o certificados que acrediten el domicilio del demandante de tercería, y además, el testimonio de personas que declaran que los bienes efectivamente corresponden a quien los reclama.
¿De qué me sirve presentar una tercería?
La tercería es la única forma en que se puede dejar sin efecto un embargo recaído sobre bienes ajenos al deudor. Por lo mismo, una vez que se presente la acción judicial, el tribunal podrá ordenar que no se avance con la ejecución de los bienes que fueron embargados hasta que se resuelva la tercería.
¿Qué es un embargo?
Es el acto en el cual un receptor judicial va al domicilio informado por el deudor y toma nota de los bienes materiales que ahí se encuentren. En el embargo no se retiran las especies, pero éstas no pueden ser trasladadas a otro lugar ni ser vendidas.
¿Qué es el retiro de bienes?
Es un paso posterior el embargo. Consiste en la incautación de los bienes materiales que fueron anotados por el receptor judicial durante el embargo. Podría evitarse a través de una tercería de posesión si es que los bienes embargados no son del deudor.
¿Me puedo oponer al embargo?
No es posible oponerse cuando existe una orden del tribunal para que intervenga la fuerza pública, pero sí puedes evitarlo llegando a un acuerdo de pago con el acreedor; presentando excepciones a través de un abogado, y que éstas sean acogidas; o a través de una tercería de posesión si los bienes embargados no pertenecen al deudor.
¿Todos los bienes son embargables?
Todos los bienes son embargables, excepto aquellos indispensables para la subsistencia como, por ejemplo, las camas, la cocina, alimentos, entre otros.
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