Un juicio ejecutivo permite cobrar, de manera más rápida, deudas respaldadas por un título ejecutivo.
Se presume la existencia de la deuda y su exigibilidad y, ante el no pago, puede incluir medidas de cumplimiento forzado.
Conocer sus plazos, etapas y defensas es clave para proteger tus derechos y anticipar posibles riesgos legales en caso de incumplimiento.
Un juicio ejecutivo es un procedimiento diseñado para el cobro de deudas respaldadas por un título con mérito ejecutivo. Como un pagaré, cheque, escritura pública o sentencia definitiva.
A diferencia de un juicio ordinario, aquí no se discute previamente la existencia de la deuda ni su exigibilidad.
El acreedor presenta la demanda ejecutiva junto con el título que acredita la obligación, con el fin de iniciar un juicio ejecutivo.
El deudor recibe la notificación de la demanda y el requerimiento de pago a través de un receptor judicial.
Luego, se puede defender mediante la oposición de excepciones. Y el plazo para oponer excepciones juicio ejecutivo es de 8 días hábiles desde el requerimiento de pago. Son hábiles todos los días, excepto los feriados y los domingos.
Si el deudor no paga ni se opone en tiempo y forma, el tribunal puede decretar el embargo de bienes como mecanismo de cumplimiento forzado.
Esto solo es un inventario de los bienes del deudor. Si se opusieron excepciones, el apremio no avanzará hasta que exista sentencia que rechace las defensas presentadas.
Puede darse que el deudor no opuso excepciones, o bien éstas fueron rechazadas por el tribunal, y el deudor no ha pagado la deuda.
En estos casos, el acreedor está habilitado para solicitar el retiro de los bienes embargados y su posterior remate, para así pagar la deuda.
Con lo recaudado en el remate se paga al acreedor. Si no alcanza, el deudor sigue obligado a cubrir la diferencia, incluso con el embargo de cuentas corrientes o la retención de impuestos o de otros bienes futuros que pueda tener.
Se pueden embargar todos los bienes del deudor. Entre ellos: cuentas bancarias, vehículos, propiedades y bienes muebles. Sin embargo, hay bienes que NO se pueden embargar, por ley.
Las excepciones son las defensas del deudor en un juicio ejecutivo y el plazo para oponerlas es de 8 días hábiles desde el requerimiento de pago.
Si el deudor no presenta defensas, el tribunal continuará de inmediato con el embargo y posterior retiro y remate de los bienes del deudor.
La excepción más común es de pago, acreditando que la deuda ya fue cancelada. También se pueden alegar prescripción, nulidad del título o la falta de mérito ejecutivo por algún defecto que tenga.
Sí. Mediante una asesoría legal, es posible revisar si la notificación presenta algún error. En caso de detectarlo, solicitar la nulidad de la notificación para que el juicio retroceda al estado previo a la notificación.
El término probatorio juicio ejecutivo es breve y está diseñado para que las partes puedan presentar de manera ágil las pruebas que respalden sus alegatos.
Durante este período, el deudor puede demostrar que ha cumplido con la obligación o que el título ejecutivo es inválido. Lo que podría detener o incluso anular el proceso de cumplimiento forzado.
El acreedor, eso sí, tiene la oportunidad de presentar evidencia que respalde la existencia de la deuda y la validez del título.
Los plazos de prescripción dependen del título que lo origina:
Pasado ese tiempo, el acreedor ya no podrá iniciar un juicio ejecutivo.
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