El acreedor tiene derecho a cobrar una deuda en un plazo de hasta 5 años siempre que el deudor no haya sido notificado del cobro mediante una acción judicial. Además, es necesario que un tribunal la haya declarado prescrita porque no ocurre de manera automática.
Cuando No se cumplen estas condiciones una deuda de hace 10 años sí se puede cobrar.
¿En cuántos años prescribe una deuda?
¿Cómo alegar la prescripción en tribunales?
¿No basta con sólo dejar de pagar la deuda para que prescriba?
No. La prescripción debe ser declarada obligatoriamente por un tribunal, por tanto, no basta con sólo dejar de pagar porque No es un proceso automático.
¿Qué pasa si mi deuda fue declarada prescrita y me siguen cobrando?
La persona deberá probar que efectivamente sus deudas prescribieron y que así lo estableció el tribunal. De esta forma se evitan consecuencias negativas como el embargo y posterior remate de bienes y se evitan las llamadas de cobranza o mensajería.
¿Qué deudas no prescriben?
La regla general es que todas las deudas prescriban, hay excepciones como son el pago de pensión de alimentos o el pago de deudas previsionales que no prescriben.
¿Qué pasa cuando un tribunal declara que la deuda está prescrita?
Terminarán las llamadas de cobranza, ya que el acreedor no podrá obligar al pago de dicha deuda por ningún mecanismo judicial. Además, la persona podrá pedir que sus datos sean eliminados del boletín comercial o de DICOM. No podrá el acreedor en ningún momento embargar bienes que correspondan al deudor por esa deuda
¿Necesito de un abogado para realizar el trámite?
Sí, la defensa del deudor debe realizarla un abogado.