La deudas prescriben en Chile después de un periodo de tiempo. Una vez que el tribunal declara la prescripción, la persona puede solicitar que sus antecedentes sean borrados de DICOM.
La prescripción es una forma de extinguir obligaciones, por ejemplo, una deuda comercial o bancaria. Exige el transcurso de un plazo, que varía según el tipo de deuda o documento, sin que el acreedor haya ejercido la acción para perseguir su cobro.
Por lo mismo, lo que realmente prescribe no es la deuda en sí, sino que es la acción que tiene el acreedor para cobrar judicialmente una deuda atrasada.
En general sí, pero la legislación establece excepciones como son el pago de pensión de alimentos para personas menores de edad o el pago de deudas previsionales.
Las deudas prescriben, en general, cinco años desde que se deja de pagar por primera vez una cuota.
Distinta es la prescripción de la acción ejecutiva. Esta es una herramienta legal que permite al acreedor demandar al deudor para embargar sus bienes. En este caso el plazo depende del tipo de documento que genera la deuda:
Cuando el tribunal declara que la deuda se encuentra prescrita, el deudor podrá pedir que sus datos sean eliminados del boletín comercial o de DICOM.
Asimismo, la abogada Tania Olivera, socia de DefensaDeudores.cl, explicó en el programa ADN Te Escucha que el principal beneficio de que se declare la prescripción:
"¿Tengo que pagar la deuda una vez se declare la prescripción? No, porque no existe una acción que pueda obligarte judicialmente a eso. Es decir, no habrá ninguna amenaza de embargo o remate de bienes porque el acreedor perdió esa oportunidad de haber cobrado dentro de los plazos legales. Ya no tiene posibilidad de hacerlo", explicó.
Si llevo años sin pagar, ¿ya no me pueden cobrar?
No. La deuda igualmente podrá ser cobrada, ya que solo se considerará prescrita si existe una resolución judicial, y para ello se requiere la asesoría de un abogado.
Por lo mismo, si llevas varios años sin pagar una deuda, antes de pagar o de repactarla, consulta con un abogado especialista si es que es viable la prescripción en tu caso. De ser así, podrás liberarte la deuda sin tener que pagarla y sin sufrir las consecuencias de un embargo y posterior remate de bienes.
No. La prescripción debe ser declarada por un tribunal. Además, se deberá analizar si fuiste demandado por tu acreedor dentro de los plazos que se consideran para una deuda prescrita.
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