Blog DefensaDeudores.cl

¿Qué pasa cuando te demandan por deudas?: Así operan las empresas de cobranza

Escrito por DefensaDeudores.cl | Oct 23, 2024 8:18:38 PM

A junio del 2024, en Chile había 4.006.499 deudores en el boletín comercial de DICOM según el informe del segundo trimestre de Equifax y la Universidad San Sebastián. Estas personas equivalen al 25,6% de los mayores de 18 años.

Cifra que refleja en profundidad el complejo escenario económico de este año en todo el país, con un desempleo que se ha mantenido sobre el 8% de acuerdo a los datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), y que ha obligado a que muchas personas deban utilizar sus tarjetas de crédito, por ejemplo, para poder llegar a fin de mes.

Y aunque la deuda bien administrada sirve para acceder a bienes o servicios que no sería posible financiar de otra manera, esta se vuelve peligrosa cuando sobrepasa nuestra capacidad de pago. En ese caso el acreedor tiene derecho a iniciar la cobranza extrajudicial. Y, si no tiene éxito por esa vía, a demandar al deudor para que la cobranza ocurra en el marco de un proceso judicial.

¿Qué es una empresa de cobranza?

Las empresas de cobranza son instituciones reguladas por la Ley 21.320 que se encargan de contactar a los deudores para recordarles su deuda impaga y, en ocasiones, proponerles alternativas de pago.

En Chile existen dos tipos de empresas de cobranza:

  • Empresas de cobranza judicial: Gestionan el cobro de una deuda cuando el acreedor ha demandado su cumplimiento y el deudor ha sido notificado por un receptor judicial.
  • Empresas de cobranza extrajudicial: Emplazan al deudor para que pague antes que el problema llegue a la justicia, o bien cuando se trata de deudas castigadas.

En un nuevo capítulo del Legalcast, el podcast de GrupoDefensa.cl, el abogado y socio fundador de DefensaDeudores.cl, Ricardo Ibáñez, explicó cómo está normado el funcionamiento de estas instituciones y qué derechos tienen las personas que no pueden cumplir con sus acreedores.


Cobranza judicial

El abogado Ricardo Ibáñez explicó que “la cobranza judicial siempre parte por una notificación de demanda y requerimiento de pago, que es lo que señala la ley, y la hace un receptor judicial” de manera presencial. En estos casos hay derechos que los deudores pueden ejercer en determinadas circunstancias para frenar el proceso.

Por ejemplo, una mala práctica muy frecuente es que la notificación sea dejada en lugares como jardines o áreas comunes, en donde el receptor certificó con dos testigos mayores de 18 años que ese es el domicilio actual del demandado, haciendo que así la demanda sea válida.

Sin embargo, muchas veces la notificación no se realiza en el domicilio actual del demandado o bien, por la razón que sea, este no ha podido recibirla en su mano junto a las copias de la demanda, lo que implica una vulneración de sus derechos y da la posibilidad de anularla, advierte Ricardo Ibáñez.

En esos casos “surge un derecho, que va a ser pedir la nulidad de esa notificación. Se denomina nulidad por falta de emplazamiento”, explicó el abogado, lo que significa que “todo el juicio es nulo porque me notificaron en un domicilio en el cual yo ya no vivo”.

Cobranza extrajudicial

En cambio, la cobranza extrajudicial no obliga al deudor a defenderse ante la ley, pero sí puede hacerlo como consumidor”, explicó el profesional.

Las empresas muchas veces aparentan una cobranza judicial, pero en realidad son extrajudiciales, advierte Ibáñez, “ponen un timbre rojo que dice embargo, embargo de bienes, remates, y te asustan”.

¿Cuándo una deuda pasa a cobranza judicial?

La cobranza judicial de una deuda comienza cuando un acreedor demanda a la persona que no ha pagado.

Y si bien no existe un plazo o monto mínimo para que se inicie la acción legal, es importante remarcar que en general la deuda pasa a cobranza judicial luego de 90 días de retraso en el pago de una cuota, pero que cada acreedor debe decidir de forma autónoma cómo manejará la situación con cada cliente.

Lo que sí existen son plazos máximos para que se interponga una demanda de cobranza: El acreedor tendrá cinco años desde la fecha de vencimiento para hacerlo antes de que la deuda prescriba.

¿Qué puedo hacer si me notifica una demanda de cobranza?

Primero, es importante recalcar que la notificación de demanda de cobranza debe ser entregada en mano a la persona emplazada por un receptor judicial en su domicilio. Y deberá quedar registro formal de quién recibió la notificación.

Como deudor, tienes derecho a defenderte en el plazo de ocho días hábiles contados desde el requerimiento de pago. Es importante no perder ese derecho.

Para evitar que la demanda siga avanzando y pueda llegar a un eventual embargo, es importante que te asesores con un abogado experto. En DefensaDeudores.cl y AgenciaRenegociadora.cl contamos con un equipo profesional multidisciplinario que te ayudará a encontrar la solución a tus problemas de deudas a tiempo y acorde a tu bolsillo.