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¿Qué es un embargo?

Escrito por Paula Ampuero | Mar 30, 2022 12:19:08 PM

Un embargo es cuando un receptor judicial hace un listado de los bienes de la persona que es demandada por deudas impagas. Por lo general los bienes no son retirados de inmediato, sino que el deudor demandado queda en calidad de depositario provisorio de ellos.

Si el deudor saca los bienes del lugar sin autorización judicial o los cambia por otros está cometiendo un delito que puede tener consecuencias penales.


¡Importante!


No existe embargo con la sola notificación de la demanda por deudas impagas. Lo que sí puede suceder es “alzar el embargo” sobre bienes embargados. Este efecto se produce cuando se interpone una demanda de tercería y se obtiene sentencia favorable respecto a ella. La tercería es el procedimiento por el cual un tercero ajeno al juicio principal señala que los bienes que están siendo embargados pertenecen a él y no pertenecen a la persona deudora.


7 claves sobre el embargo


Revisa con atención estas claves para entender de qué se trata un embargo, cómo te puedes defender y cuáles son los pasos que se siguen legalmente.


1- Embargo y retiro no son lo mismo


“El embargo, en el caso de bienes muebles, como un televisor o comedor, es el inventario y tasación que se hace de los bienes de un deudor para que posteriormente sean rematados para pagar sus compromisos impagos con el acreedor. Los bienes que son embargados quedan en propiedad del deudor hasta que se produzca el retiro de dichos objetos”, explica el abogado de defensadeudores.cl Ricardo Ibáñez.


2- Sólo puede recaer sobre bienes del deudor


No pueden ser embargados los bienes de terceros, como los de familiares del deudor. Si esto pasa, la persona dueña de los bienes embargados, por una deuda ajena, puede defenderse y presentar una Tercería de posesión o dominio, para ello requiere de la representación de un abogado.


3- El embargo no es automático


Debe existir una demanda de cobranza contra el deudor moroso, que haya sido notificada y haberse producido el requerimiento de pago, con el que se busca exigir al deudor que salde sus compromisos impagos. Además, el acreedor debe solicitar que se realice el embargo y debe emitirse una orden por parte del tribunal que lleva el juicio.


4- Un receptor judicial debe concurrir al domicilio del deudor tras recibir una orden del tribunal


Se hará un listado de los bienes muebles del deudor hasta la cantidad necesaria para cubrir el monto que adeuda. En el caso de vehículos estos se embargan de forma distinta mediante inscripción en el Registro Civil y en el caso de bienes inmuebles, como una casa, la gestión debe realizarse en el Conservador de Bienes Raíces (CBR).


5- Los bienes no serán retirados del hogar del deudor inmediatamente


La diligencia del retiro de los bienes se realizará en un acto posterior y también debe ser ordenada por un tribunal.


6- No hay plazo determinado para el retiro de los bienes


Hay muchos factores en juego, uno de ellos es que el deudor pague su deuda para evitar el retiro de sus bienes; otro sería que se presente una tercería por los bienes que se quieren embargar.


7- Es fundamental asesorarse para defenderse


Si fuiste demandado por deudas impagas es fundamental asesorarte por un especialista y contar con un abogado que pueda representarte en el juicio, ya que "es posible defenderse y oponer excepciones, como el que una deuda se encuentre prescrita, que permitan dejar sin efecto el embargo o evitar que se llegue al remate de los bienes", aclara el abogado Ibáñez.


¡Ojo!


Recuerda que los plazos para defenderse de un juicio de cobranza son cortos: se trata de un periodo de ocho días hábiles desde que se realizó el “requerimiento de pago”, período que considera los sábados. Esta gestión, en la gran mayoría de los casos, es realizada por un receptor judicial y puede formalizarse en el mismo momento de la notificación de la demanda o bien unos días después.


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