Un embargo es cuando un receptor judicial hace un listado de los bienes de la persona que es demandada por deudas impagas. Por lo general, los bienes no son retirados de inmediato, sino que el deudor demandado queda en calidad de depositario provisorio de ellos.
Si el deudor saca los bienes del lugar sin autorización judicial, o los cambia por otros, está cometiendo un delito que puede tener consecuencias penales.
Revisa con atención estas claves para entender de qué se trata un embargo, cómo te puedes defender y cuáles son los pasos que le siguen legalmente.
“El embargo, en el caso de bienes muebles, como un televisor o comedor, es el inventario y tasación que se hace de los bienes de un deudor para que posteriormente sean rematados para pagar sus deudas con el acreedor. Los bienes que son embargados quedan en propiedad del deudor hasta que se produzca el retiro de dichos objetos”, explica Ricardo Ibáñez, abogado y socio fundador de DefensaDeudores.cl.
No pueden ser embargados los bienes de terceros, como los de familiares del deudor. Si esto pasa, la persona dueña de los bienes embargados, por una deuda ajena, puede defenderse y presentar una Tercería de posesión o dominio. Para ello, requiere de la representación de un abogado.
Debe existir una demanda de cobranza contra el deudor moroso, que haya sido notificada y haberse producido el requerimiento de pago. Con él, se busca exigir al deudor que salde sus compromisos impagos. Además, el acreedor debe solicitar que se realice el embargo y debe emitirse una orden por parte del tribunal que lleva el juicio.
Se hará un listado de los bienes muebles del deudor hasta la cantidad necesaria para cubrir el monto que adeuda. En el caso de vehículos, estos se embargan de forma distinta mediante inscripción en el Registro Civil. Y en el caso de bienes inmuebles, como una casa, la gestión debe realizarse en el Conservador de Bienes Raíces (CBR).
La diligencia del retiro de los bienes se realizará en un acto posterior y también debe ser ordenada por un tribunal.
En el capítulo 14 de la primera temporada de Legalcast, el abogado Ibáñez explicó que "se embargan bienes del deudor por monto suficiente para cubrir el capital, intereses y costas. O sea, si la deuda es de un millón, se pueden embargar bienes hasta por un millón".
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Hay muchos factores en juego, uno de ellos es que el deudor pague su deuda para evitar el retiro de sus bienes. Otro sería que se presente una tercería por los bienes que se quieren embargar, si es que hubo un error a la hora de hacer el embargo.
Pero lo más importante es saber que, una vez que se ha realizado el embargo de los bienes, nace el derecho a defenderse. Luego, si han pasado 10 días y no ejerciste este derecho, se realiza el retiro, donde se llevan tus cosas.
Si fuiste demandado por deudas impagas es fundamental asesorarte por un especialista y contar con un abogado que pueda representarte en el juicio. "Es posible defenderse y oponer excepciones, como el que una deuda se encuentre prescrita, que permitan dejar sin efecto el embargo o evitar que se llegue al remate de los bienes", aclara el abogado Ibáñez.
Recuerda que los plazos para defenderse de un juicio de cobranza son cortos. Se trata de un periodo de ocho días hábiles desde que se realizó el “requerimiento de pago”, período que considera los sábados. Esta gestión, en la gran mayoría de los casos, es realizada por un receptor judicial y puede formalizarse en el mismo momento de la notificación de la demanda o bien unos días después.
Si recibiste una notificación de demanda judicial por deudas impagas, debes defenderte. Para eso, cuentas con el apoyo de todos los abogados de DefensaDeudores.cl. Puedes contactarnos al teléfono 600 5719 300, rellenando nuestro formulario o visitándonos en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo de Chile.