La Relación Directa y Regular, comúnmente conocida como régimen de visitas, es un derecho de los niños o niñas y un deber del padre o la madre que no tiene el cuidado personal de sus hijos.
Preservar este vínculo de confianza, contacto cercano y regular entre padres e hijos es uno de los grandes desafíos de esta iniciativa que requiere acuerdo y voluntad de las partes.
¿Hay que formalizar el régimen de visitas?
Resulta fundamental formalizar el tema y alcanzar acuerdo entre las partes, por lo tanto, el régimen de visitas podrá quedar establecido:
¿Beneficios de formalizar la Relación Directa y Regular?
Esto permitirá que en el futuro se puedan ejercer acciones legales que tiendan a proteger o hacer efectivo este derecho que consagra la ley para los hijos e hijas.
¿Puedo cambiar unilateralmente el régimen de visitas?
No. Cualquier cambio deberá solicitarse, a través de una demanda en los tribunales de familia.
¿Se puede suspender el régimen de visitas?
Efectivamente si una de las partes considera que se está vulnerando o poniendo en peligro el bienestar del niño o niña, y existen pruebas que demuestren los hechos, se podrá pedir a los tribunales suspender las visitas.
¿Necesito hacer mediación antes de demandar?
La ley establece como obligatorio llegar a un proceso de mediación previo. Sólo si esta instancia resulta frustrada porque no hubo acuerdo o porque una de las partes no concurrió, se inicia la etapa judicial.
¿Los abuelos pueden demandar por Relación Directa y Regular?
Sí. Los abuelos del niño o niña podrán demandar para exigir régimen de visita de sus nietos.
¿Qué pasa si el padre o madre que tiene la tuición incumple el régimen de visitas?
El afectado deberá concurrir a Carabineros y dejar constancia de los incumplimientos, estableciendo los días y motivos. Luego de eso presentar un escrito ante los tribunales de familia denunciando el hecho.
¿Sanciones que se arriesgan por incumplir el régimen de visitas?
*Si el padre o madre que tiene el cuidado del niño o niña entorpece el régimen de visitas arriesga:
*Si el padre o madre que No tiene el cuidado del niño o niña incumple el acuerdo:
¿Se necesita abogado para presentar una acción judicial por régimen de visitas?
La demanda para iniciar un juicio de familia debe ser presentada obligatoriamente por un abogado.
No olvides que: