¿Me pueden cobrar una deuda de hace 10 años?
El acreedor tiene derecho a cobrar una deuda en un plazo de hasta 5 años, siempre que el deudor no haya sido notificado del cobro mediante una acción judicial. Además, es necesario que un tribunal la haya declarado prescrita porque no ocurre de manera automática.
Cuando no se cumplen estas condiciones, una deuda de hace 10 años sí se puede cobrar.
¿En cuántos años prescribe una deuda?
- Por regla general, la acción de cobrar una deuda se extingue en un periodo de 5 años.
- Este plazo es de 3 años para créditos hipotecarios y de un año en el caso de pagaré, letra de cambio, cheque o factura.
- Generalmente el plazo se inicia desde que se deja de pagar.
¿Cómo alegar la prescripción de deudas en tribunales?
- La prescripción puede ser alegada como excepción, o sea, defendiéndose de una demanda en un juicio de cobranza.
- Podrá también ser alegada como acción, es decir, cuando una persona solicita al tribunal la prescripción. En este caso, el deudor demanda a la institución con la que tiene la deuda morosa que se encuentra prescrita.
¿No basta con sólo dejar de pagar la deuda para que prescriba?
No. La prescripción debe ser declarada obligatoriamente por un tribunal, por tanto, no basta con sólo dejar de pagar porque no es un proceso automático.
¿Qué pasa si mi deuda fue declarada prescrita y me siguen cobrando?
La persona deberá probar que efectivamente sus deudas prescribieron y que así lo estableció el tribunal. De esta forma se evitan consecuencias negativas como el embargo y posterior remate de bienes y se evitan las llamadas de cobranza o mensajería.
¿Qué deudas no prescriben?
La regla general es que todas las deudas prescriban, hay excepciones como son el pago de pensión de alimentos o el pago de deudas previsionales que no prescriben.
¿Qué pasa cuando un tribunal declara que la deuda está prescrita?
Terminarán las llamadas de cobranza, ya que el acreedor no podrá obligar al pago de dicha deuda por ningún mecanismo judicial. Además, la persona podrá pedir que sus datos sean eliminados del boletín comercial o de DICOM. No podrá el acreedor en ningún momento embargar bienes que correspondan al deudor por esa deuda.
Infórmate más en nuestro podcast:
Legalcast
Capítulo 23
"Prescripción de deudas"
Carmen Gloria Arroyo junto a Mario Espinosa conversan sobre la prescripción de las deudas, explican los plazos y una serie de detalles que debes conocer. ¡No te lo pierdas!
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Capítulo 20
"Las empresas de cobranza"
Carmen Gloria Arroyo y Rodrigo Ibáñez conversan sobre un tema que preocupa y estresa a muchos en este país… ¡Las empresas de cobranza!
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