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Quiebra para personas

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Si tu nivel de endeudamiento llegó al límite, la liquidación voluntaria o quiebra personal puede ser tu opción.

¿En qué consiste la Quiebra Personal o Liquidación Voluntaria?

Al igual como en el caso de una empresa,  una persona que se encuentre en  estado de insolvencia económica -es decir con problemas de sobreendeudamiento- también puede acogerse a la Ley de Quiebra, lo que le permitirá extinguir la totalidad de las deudas y, posteriormente,  dejar de figurar en registros comerciales como DICOM, logrando así  rehabilitarse financieramente.

¿Cómo puedo tramitar mi Quiebra Personal?

Para que una persona pueda declararse en quiebra  debe contar necesariamente con un abogado que presente la solicitud de Liquidación voluntaria en el tribunal correspondiente y vele por sus derechos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

El requisito para declararse en quiebra es encontrarse en estado de insolvencia y la persona deudora deberá presentar una solicitud de Liquidación voluntaria ante el tribunal competente. Esta solicitud tendrá que acompañarse de los siguientes antecedentes:
a) Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten.
b) Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación (bienes inembargables).
c) Enumeración de sus juicios pendientes con efectos patrimoniales.
d) Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como de la naturaleza de sus créditos.

¿Cuáles son las etapas del proceso?

– Presentar la solicitud de Liquidación voluntaria, por lo que requieres la asesoría de un abogado.
– Solicitar la nominación del Liquidador ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Esta persona se hará cargo de administrar los bienes del deudor.
– Nominación del Liquidador.
– El tribunal dictará la resolución de Liquidación.
– La resolución de Liquidación indica el lugar, día y hora en donde se llevará a cabo la junta de acreedores.
– Acreedores verifican sus créditos en procedimiento, es decir, los compromisos financieros que mantiene el deudor con ellos.
– El Liquidador realiza la incautación de bienes del deudor informando resultado al Tribunal: se revisan los bienes ofrecidos por el deudor para el procedimiento.
– Liquidador presenta cuenta final de administración: se detalla cuánto dinero se obtuvo con los bienes del deudor que fueron rematados y cómo se distribuyó entre los acreedores.
– Tribunal tiene por terminado el procedimiento de Liquidación
– La Superintendencia de insolvencia y reemprendimiento emite certificado de término del procedimiento.

Beneficios de esta solución

01

Pon fin a las deudas y vuelve a empezar

02

Dejas de figurar en los registros comerciales

03

Vuelve a acceder a créditos

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