
Quiebra para empresas
eastAcorde a lo establecido por la Ley 20.720, corresponde al procedimiento judicial realizado con apoyo de un abogado, que permite a toda empresa en estado de insolvencia económica -es decir, que ya no puede cumplir con sus obligaciones y pagos- cerrar formalmente y extinguir la totalidad de las deudas, para posteriormente salir de los registros comerciales y poder reemprender.
Se habla de liquidación forzosa cuando la entidad que le prestó el dinero demanda a la empresa deudora (micro, pequeña, mediana y gran empresa), mientras que la liquidación voluntaria opera cuando ésta misma presenta la solicitud de quiebra, con apoyo de un abogado, ante el tribunal civil correspondiente.
Tras presentar la solicitud de quiebra o liquidación, el tribunal civil correspondiente dictará la resolución y, posteriormente, se nominará un «Liquidador» o persona que se hará cargo de rematar los bienes de tu negocio, detallando a continuación cómo se distribuyeron los dineros obtenidos entre los acreedores (entidad que le prestó el dinero inicialmente: bancos, instituciones financieras, proveedores, empresas de servicio, etc.).
Bancarias, relacionadas a pago de servicios básicos, proveedores o remuneraciones, entre otras.
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