Si un receptor judicial embarga bienes que no son del deudor, la ley permite que la persona poseedora de dichos bienes puede presentar una tercería de posesión. Para hacerlo debe contar con el patrocinio de un abogado. Al recurrir a este mecanismo se le indica al tribunal, que ordenó el embargo, que los bienes pertenecen a un tercero sin vínculo con la deuda que motiva el juicio de cobranza.
Como resultado de la tercería el tribunal ordenará el alzamiento del embargo que pesa sobre los bienes muebles y se liberará al dueño de toda responsabilidad.
Estos problemas tienen soluciones. Te invitamos a cualquiera de nuestras oficinas de Arica a Punta Arenas, nuestros abogados estarán felices de ayudarte.