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Qué hago si no me pagan la pensión de alimentos

Escrito por DefensaDeudores.cl | Jan 16, 2024 5:00:31 PM

El no pago de la pensión de alimentos es una situación que se viene arrastrando por años en el país, vulnerando así los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Un hecho que intenta remediarse con la implementación de la nueva ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones, que comenzó a regir en mayo de 2023 y que busca resguardar los derechos de los menores de edad; terminar con la violencia económica y mejorar el acceso a la información financiera de los deudores.

¿Qué herramientas incorpora la ley para el cobro efectivo de la pensión de alimentos?

La nueva normativa hace responsable al Estado de investigar los fondos disponibles en las cuentas bancarias u otros instrumentos financieros y/o de inversión que el deudor posea, y garantiza que el proceso de cobro se realice.

¿Cómo formalizo el pago de una pensión de alimentos?

Se formaliza, a través de una escritura pública donde se establezca el monto, fecha y forma de pago, la que deberá ser presentada por un abogado ante los juzgados de familia para su aprobación.

¿Cómo se establece el monto de la pensión de alimentos?

Legalmente la pensión de alimentos no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo cuando el alimentante tiene solo un hijo y de un 30% cuando hay dos o más hijos. El monto establecido por el tribunal dependerá de las necesidades del niño o niña y la capacidad de pago del padre o la madre.

¿Se puede cambiar unilateralmente el monto de la pensión?

No. Sólo el tribunal puede autorizar cambios en el monto, fecha y forma de los alimentos que ha ordenado pagar.

¿Qué pasa si no es posible llevar a cabo la retención de dinero?

Será el tribunal de familiar el encargado de investigar el patrimonio de la persona deudora mediante el cruce de información entre la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios estatales pertinentes.

Si se encuentran los recursos, ya sea en cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional e instrumentos de inversión y/o financieros de la persona deudora de pensión de alimentos, el tribunal de familia ordenará informar sobre saldos y movimientos a objeto de pagar la deuda.

¿Qué pasa si el deudor no tiene fondos en bancos o instrumentos de inversión?

La nueva ley establece que se podrá recurrir a las Cuentas de Capitalización Individual de las AFP de la persona deudora.

¿A qué se expone una persona que no paga la pensión de alimentos?

Los tribunales podrán aplicar las medidas de apremio que considere pertinente para obligarlo a pagar tales como:

  • Retención de la devolución anual de impuestos a Ia renta
  • Suspensión de la licencia de conducir hasta por 6 meses
  • Arresto nocturno hasta por 15 días
  • Arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado
  • Inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, cuando se adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas

¿Cómo puedo demandar?

Se podrá interponer una demanda de alimentos ante los tribunales de familia, pero como trámite previo y obligatorio, la justicia establece un proceso de mediación.

¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?

Los padres deberán pagar hasta que el hijo o hija cumpla 21 años. Pero si acredita que está estudiando, el pago de pensión se extiende hasta los 28 años. En caso de tener hijos con discapacidad, la ley obliga a pagar pensión de alimentos de por vida.

¿Los abuelos pueden responder por la deuda?

Los abuelos no responden por la deuda, pero sí se le puede demandar si el deudor no cumple o la pensión no es insuficiente para solventar las necesidades del hijo o hija, a excepción de que la única fuente de ingreso de los abuelos sea una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

Y recuerda:

  • El pago de la pensión es un derecho de los hijos
  • La ley entrega hoy más herramientas para resguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • Siempre necesitarás un abogado para iniciar una demanda judicial.