- Personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.
- Personas naturales contribuyentes de Primera Categoría.
- Personas naturales contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión.
Nota: La Ley regula tanto el Procedimiento Concursal de Liquidación forzosa: cuando lo demanda un acreedor, como el Procedimiento Concursal de Liquidación voluntario: cuando lo solicita la Empresa Deudora directamente.